Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te dará una patente de agente aduanal solo si el Consejo Aduanero ya dio su visto bueno. Ese acuerdo se publicará una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, y tú tienes que pagar los derechos correspondientes y cubrir el costo de esa publicación. Además, la ANAM va a subir a su página de internet una lista de los agentes aduanales que estén inhabilitados o a los que les hayan suspendido, cancelado o quitado su patente. Una vez que salga esa lista, los agentes aduanales tienen que registrar su patente en la aduana donde estén asignados.
Texto oficial
Artículo 214. El acuerdo por el que la Secretaría otorgue una patente de agente aduanal, previa determinación del Consejo Aduanero, se publicará en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del titular de la patente respectiva, quien previamente deberá cubrir los derechos que correspondan. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 La ANAM publicará en su página de Internet un listado de los agentes aduanales inhabilitados o sobre los cuales se emitió una resolución en la que se determinó la suspensión, cancelación o extinción de su patente. Párrafo adicionado DOF 23-02-2026 Los agentes aduanales deberán registrar su patente ante la aduana de adscripción a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.