Artículo 223 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 223 dice que cuando un agente aduanal (la persona que ayuda a pasar mercancías por la aduana) recibe una suspensión temporal de su trabajo, los días que dura esa suspensión se cuentan según el horario de la aduana donde trabaja. Ese horario lo define el SAT (Servicio de Administración Tributaria) con reglas especiales. En pocas palabras, no se cuentan los días de forma normal, sino conforme al horario que maneje su oficina de aduana.
Texto oficial
Artículo 223. Para efectos del artículo 164, primer párrafo de la Ley, los días de suspensión en el ejercicio de funciones del agente aduanal se computarán de acuerdo al horario que le corresponda a su aduana de adscripción conforme a lo dispuesto en las reglas que al efecto emita el SAT.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.