Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 224 habla sobre cómo se calcula lo que debes pagar si omitiste cubrir impuestos al comercio exterior, otras contribuciones o cuotas compensatorias. Para hacer el cálculo, se toma en cuenta el total de impuestos y demás contribuciones que hubieras tenido que pagar si esas mercancías se hubieran importado de manera definitiva. Básicamente, si no pagaste lo correcto cuando importaste algo, te van a cobrar como si lo hubieras declarado como una importación definitiva desde el principio. Esto es para asegurarse de que no te salgas con la tuya evadiendo impuestos.
Texto oficial
Artículo 224. Para efectos de los artículos 164, fracción VII y 165, fracción VII, inciso a) de la Ley, la omisión de los Impuestos al Comercio Exterior, así como demás contribuciones y cuotas compensatorias se determinará considerando los Impuestos al Comercio Exterior y demás contribuciones que se causarían de haber destinado las Mercancías al régimen de importación definitiva. Artículo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.