Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAdua/224
Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
224

Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 224 habla sobre cómo se calcula lo que debes pagar si omitiste cubrir impuestos al comercio exterior, otras contribuciones o cuotas compensatorias. Para hacer el cálculo, se toma en cuenta el total de impuestos y demás contribuciones que hubieras tenido que pagar si esas mercancías se hubieran importado de manera definitiva. Básicamente, si no pagaste lo correcto cuando importaste algo, te van a cobrar como si lo hubieras declarado como una importación definitiva desde el principio. Esto es para asegurarse de que no te salgas con la tuya evadiendo impuestos.

Texto oficial

Artículo 224. Para efectos de los artículos 164, fracción VII y 165, fracción VII, inciso a) de la Ley, la omisión de los Impuestos al Comercio Exterior, así como demás contribuciones y cuotas compensatorias se determinará considerando los Impuestos al Comercio Exterior y demás contribuciones que se causarían de haber destinado las Mercancías al régimen de importación definitiva. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.