Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertas mercancías que son consideradas "prohibidas" para importar o exportar, es decir, que no puedes meter al país ni sacar de él. Las primeras son las que ya están marcadas como prohibidas en la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación. Las segundas son aquellas que, aunque quieras meterlas por un tiempo (como para un trámite temporal o almacenarlas), la ley no lo permite según varios artículos específicos. Las terceras son las que no pueden entrar o salir del país porque otras leyes, decretos o acuerdos sobre comercio exterior lo prohíben. En pocas palabras, son cosas que simplemente no puedes mover a través de la aduana porque la ley lo impide.
Texto oficial
Artículo 229. Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso c), VII, inciso c) y XV de la Ley, se considerarán Mercancías de importación o exportación prohibida, las siguientes: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Las que tenga ese carácter de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; II. Las que se destinen a los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, tránsito y recinto fiscalizado estratégico y no puedan ser objeto de dichos regímenes conforme a lo establecido en los artículos 108, 123, 127, 131, 135 y 135-B de la Ley, y Fracción reformada DOF 23-02-2026 III. Las que no puedan importarse o exportase de conformidad con las leyes, decretos y acuerdos expedidos de conformidad con la Ley de Comercio Exterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.