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Artículo 232 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 232 dice que no te van a cancelar la patente de agente aduanal si trabajas con un tercero (como un auxiliar o socio), siempre y cuando lo hagas de acuerdo a lo que marca la ley, este reglamento y las reglas del SAT. Básicamente, te permite asociarte con alguien más para hacer tu trabajo más fácil, sin miedo a que te quiten la autorización. Eso sí, tienes que seguir todas las reglas al pie de la letra para que no haya problemas.

Texto oficial

Artículo 232. No se considerará que se incurre en la causal de cancelación prevista en la fracción VI del artículo 165 de la Ley, cuando el tercero actúe en asociación con el agente aduanal en los términos que la Ley, este Reglamento y las Reglas que expida el SAT lo permitan para facilitar la prestación de sus servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.