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Artículo 233 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí dice que si tú, como agente aduanal, presentaste un título profesional o documento similar para sacar tu patente (el permiso para trabajar) y resulta que ese papel es falso o nunca existió, entonces ya no cumples con el requisito de tener título. En otras palabras, si mentiste con tu documento al tramitar la licencia, la ley te considera como si no tuvieras el título, así que puedes perder la patente o no obtenerla.

Texto oficial

Artículo 233. Para efectos de lo establecido en los artículos 159, segundo párrafo, fracción VI, y 166, inciso a) de la Ley, se entenderá que el agente aduanal no satisface el requisito de tener título profesional o su equivalente, cuando alguno de ellos se hubiere presentado para la obtención de la patente y haya resultado falso o inexistente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.