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Artículo 234 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 234 dice que, cuando una patente se cancela de forma definitiva (es decir, ya no se puede impugnar la decisión), el resumen de esa resolución debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se publican leyes y avisos importantes. Esto es para que cualquier persona sepa que esa patente ya no es válida. Así, queda un registro público y oficial de la cancelación.

Texto oficial

Artículo 234. El extracto de la resolución firme de cancelación de patente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.