Artículo 238 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 238 dice que las autoridades de aduanas jamás van a aceptar como representantes legales de una empresa a estas personas: primero, a los agentes aduanales que ya perdieron su patente (el permiso oficial para trabajar como agente); segundo, a cualquier persona que tenga una patente de agente aduanal vigente; tercero, a los empleados o gente autorizada por esos agentes aduanales; y cuarto, a quienes hayan sido sentenciados por delitos fiscales o por otros delitos graves que terminen en cárcel. En pocas palabras, si estás en alguno de estos casos, no puedes representar legalmente a una empresa frente a la aduana.
Texto oficial
Artículo 238. En ningún caso las Autoridades Aduaneras acreditarán como representantes legales de las personas morales, a las siguientes personas: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida; II. Las autorizadas por la Secretaría mediante una patente de agente aduanal; Fracción reformada DOF 23-02-2026 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 79 de 90 III. Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas en la fracción anterior, y IV. Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.