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Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
238

Artículo 238 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 238 dice que las autoridades de aduanas jamás van a aceptar como representantes legales de una empresa a estas personas: primero, a los agentes aduanales que ya perdieron su patente (el permiso oficial para trabajar como agente); segundo, a cualquier persona que tenga una patente de agente aduanal vigente; tercero, a los empleados o gente autorizada por esos agentes aduanales; y cuarto, a quienes hayan sido sentenciados por delitos fiscales o por otros delitos graves que terminen en cárcel. En pocas palabras, si estás en alguno de estos casos, no puedes representar legalmente a una empresa frente a la aduana.

Texto oficial

Artículo 238. En ningún caso las Autoridades Aduaneras acreditarán como representantes legales de las personas morales, a las siguientes personas: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida; II. Las autorizadas por la Secretaría mediante una patente de agente aduanal; Fracción reformada DOF 23-02-2026 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 79 de 90 III. Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas en la fracción anterior, y IV. Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 78) ↗

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