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Artículo 239 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los importadores y exportadores que quieran hacer sus trámites de aduana sin ayuda de un agente aduanal pueden pedir a sus propios empleados que los ayuden, siempre y cuando esos empleados trabajen para una empresa que tenga un permiso especial de aduanas. También pueden pedir ayuda a sus abogados o representantes legales. Pero esto solo es válido si la empresa con permiso está de acuerdo. Recuerda que aunque te ayuden, tú sigues siendo el responsable ante la aduana, así que si algo sale mal, la culpa es tuya, no de quien te ayudó.

Texto oficial

Artículo 239. Los importadores y exportadores que promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, además de lo previsto en el artículo 69 de este Reglamento, podrán designar a empleados de las personas morales que cuenten con concesión o autorización otorgada en términos de los artículos 14, 14-A y 119 de la Ley, para que los auxilien, así como a sus representantes legales, en los actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, siempre que se cuente con la anuencia de la persona moral que tenga la autorización o concesión que corresponda, sin que dicho auxilio implique la transferencia de la responsabilidad del importador o exportador. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.