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Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú importas o exportas mercancías, puedes usar empresas de mensajería o paquetería para hacer los trámites de aduana, siempre que tus productos no superen el valor que fijen las reglas. La empresa de paquetería tiene que tener un representante legal registrado ante la aduana, que debe cumplir con los requisitos que marca la ley, como demostrar que trabaja para esa empresa. Esto es para que el proceso sea válido y puedas usar este método.

Texto oficial

Artículo 240. Los importadores y exportadores podrán auxiliarse de las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de las Mercancías por ellas transportadas, a través de representantes legales que éstas acrediten ante las Autoridades Aduaneras, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 40 de la Ley y 236 de este Reglamento, como condición para la procedencia de este esquema, siempre que el valor de las Mercancías no exceda el monto que se establezca mediante Reglas. El requisito previsto en la fracción III del artículo 40 de la Ley, así como la fracción III del artículo 236 de este Reglamento, se cumple cuando el representante legal acredite la relación laboral con la empresa de mensajería y paquetería de que se trate. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.