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Artículo 241 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal, como dependencias y empresas del Estado, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, además del Poder Legislativo y Judicial, pueden mover sus mercancías por la aduana por su cuenta. Para eso, deben registrar ante la aduana a un empleado público que trabajará en eso. Ese empleado tiene que mostrar su nombramiento o un papel que compruebe que trabaja ahí legalmente. Además, solo necesita tener permiso legal para representar a su oficina o una autorización por escrito de alguien que sí tenga ese poder.

Texto oficial

Artículo 241. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas públicas del Estado o sus filiales, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, podrán despachar directamente sus Mercancías, mediante la acreditación ante la Autoridad Aduanera de funcionarios públicos adscritos a los mismos. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Para tales efectos, deberán acreditar la relación laboral mediante el nombramiento respectivo, o el documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable. En estos casos, bastará que el funcionario acreditado cuente con facultades legales o reglamentarias para representar a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, empresa pública del Estado o sus filiales, gobierno de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, poder respectivo, o bien, contar con autorización para despachar Mercancías en nombre y representación de la persona moral oficial de que se trate, que sea delegada o expedida por el funcionario facultado. Párrafo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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