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Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
241

Artículo 241 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal, como dependencias y empresas del Estado, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, además del Poder Legislativo y Judicial, pueden mover sus mercancías por la aduana por su cuenta. Para eso, deben registrar ante la aduana a un empleado público que trabajará en eso. Ese empleado tiene que mostrar su nombramiento o un papel que compruebe que trabaja ahí legalmente. Además, solo necesita tener permiso legal para representar a su oficina o una autorización por escrito de alguien que sí tenga ese poder.

Texto oficial

Artículo 241. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas públicas del Estado o sus filiales, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, podrán despachar directamente sus Mercancías, mediante la acreditación ante la Autoridad Aduanera de funcionarios públicos adscritos a los mismos. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Para tales efectos, deberán acreditar la relación laboral mediante el nombramiento respectivo, o el documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable. En estos casos, bastará que el funcionario acreditado cuente con facultades legales o reglamentarias para representar a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, empresa pública del Estado o sus filiales, gobierno de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, poder respectivo, o bien, contar con autorización para despachar Mercancías en nombre y representación de la persona moral oficial de que se trate, que sea delegada o expedida por el funcionario facultado. Párrafo reformado DOF 23-02-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 79) ↗

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