Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Reglamento de la Ley Aduanera dice que, si tú manejas la entrada o salida de mercancías del país por tu cuenta, sin usar un agente aduanal, entonces todas las notificaciones que te haga la aduana sobre revisiones o inspecciones se considerarán como hechas en persona, aunque las reciba tu abogado o un ayudante autorizado. En otras palabras, si contratas a un representante legal o a un auxiliar para que te ayude con el trámite, la aduana puede entregarle cualquier aviso a esa persona, y para la ley es como si te lo hubieran dado directamente a ti. Esto aplica tanto para personas físicas (como tú y yo) como para empresas, siempre que no estén usando un agente aduanal de por medio.
Texto oficial
Artículo 245. Se entenderá que las personas físicas y morales que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal son notificadas personalmente, cuando la notificación de los actos derivados del Reconocimiento Aduanero, así como de la inspección o verificación de las Mercancías y, en general, cualquier acto relacionado con el despacho aduanero o el ejercicio de las facultades de comprobación se efectúe con cualquiera de sus representantes legales o los auxiliares a que se refiere este Reglamento. Artículo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.