Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Reglamento de la Ley Aduanera dice que, si tú manejas la entrada o salida de mercancías del país por tu cuenta, sin usar un agente aduanal, entonces todas las notificaciones que te haga la aduana sobre revisiones o inspecciones se considerarán como hechas en persona, aunque las reciba tu abogado o un ayudante autorizado. En otras palabras, si contratas a un representante legal o a un auxiliar para que te ayude con el trámite, la aduana puede entregarle cualquier aviso a esa persona, y para la ley es como si te lo hubieran dado directamente a ti. Esto aplica tanto para personas físicas (como tú y yo) como para empresas, siempre que no estén usando un agente aduanal de por medio.

Texto oficial

Artículo 245. Se entenderá que las personas físicas y morales que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal son notificadas personalmente, cuando la notificación de los actos derivados del Reconocimiento Aduanero, así como de la inspección o verificación de las Mercancías y, en general, cualquier acto relacionado con el despacho aduanero o el ejercicio de las facultades de comprobación se efectúe con cualquiera de sus representantes legales o los auxiliares a que se refiere este Reglamento. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.