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Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque tengas un representante legal registrado ante las Aduanas, no estás obligado a usarlo para todo. Si tú mismo quieres hacer los trámites para sacar tus mercancías del país, puedes hacerlo. Pero también puedes decidir contratar a un agente aduanal o a una agencia aduanal para que hagan esos trámites por ti. En pocas palabras, nadie te puede obligar a usar a tu representante legal si prefieres que un agente aduanal se encargue de todo.

Texto oficial

Artículo 246. La acreditación del representante legal ante las Autoridades Aduaneras no será impedimento para que quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, puedan llevar a cabo los trámites del despacho aduanero a través de estos últimos. Artículo reformado DOF 23-02-2026 TÍTULO OCTAVO INFRACCIONES Capítulo Único Disposiciones en materia de Infracciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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