Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si declaraste mal la clave de tu mercancía (su clasificación arancelaria) o la cantidad de impuestos a pagar por un error al escribir o sumar, no te van a multar. Esto aplica siempre y cuando ese error no haya hecho que le debas dinero al SAT o que el fisco pierda. Es decir, si el error fue sin mala intención y no afectó el pago de tus impuestos, no hay infracción.
Texto oficial
Artículo 247. No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria, integrada por la fracción arancelaria y su número de identificación comercial o a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal. Artículo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.