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Artículo 248 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien más quiere meter mercancía del extranjero a México (directo o con un agente aduanal), están obligados a usar candados especiales (oficiales o electrónicos) en los vehículos o contenedores donde la transporten. Estos candados aplican para los trámites aduaneros que se indiquen por reglas, y adicionalmente a cualquier otra obligación que ya mencione la ley. El número del candado que pongas en el pedimento o documento aduanero tiene que ser exactamente el mismo que el que veas físicamente puesto en el camión o contenedor. No se vale abrir, cambiar o forzar ese candado antes de que el vehículo llegue a su destino final, como lo marcan las normas. También, la ley considera que esos candados oficiales o electrónicos cuentan como “otros medios de seguridad”, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan en las reglas.

Texto oficial

Artículo 248. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 59-B, fracción V, 160, fracción X, 162, fracción XI, 167-F, fracción VII de la Ley, quienes promuevan el despacho de las Mercancías de origen y procedencia extranjera para su introducción al país, directamente o por conducto de un agente aduanal o agencia aduanal, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en la Ley y su Reglamento, deberán utilizar candados oficiales o electrónicos, en los vehículos y contenedores que transporten las Mercancías de los despachos aduaneros que realicen o promuevan, en los regímenes aduaneros que se señalen mediante Reglas. El número de candado manifestado en el Pedimento, en el aviso consolidado o documento aduanero que corresponda, debe coincidir con el número de candado físicamente colocado en el vehículo y contenedor en el que se transporten las Mercancías materia de despacho. No se debe abrir, alterar o violentar el candado físico previo al arribo del vehículo y contenedor en el que se trasladan las Mercancías al destino que corresponda conforme a la normatividad aplicable. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 186 de la Ley, se entenderá por otros medios de seguridad, a los candados oficiales o electrónicos que cumplan con las características y requisitos que se señalen mediante Reglas.” Artículo reformado DOF 23-02-2026 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 81 de 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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