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Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a alguien le imponen una multa o castigo sin seguir el procedimiento normal que marca la ley (como dice el artículo 152), entonces esa persona puede recibir un beneficio especial. Ese beneficio está explicado en el artículo 199, fracción V de la misma ley. Básicamente, si te sancionan de manera incorrecta, tienes derecho a que te apliquen un trato más favorable. Esto aplica solo cuando no se respetó el proceso legal para imponer la sanción.

Texto oficial

Artículo 249. Cuando se impongan sanciones sin sustanciar el procedimiento en términos del último párrafo del artículo 152 de la Ley, aplicará el beneficio que dispone el artículo 199, fracción V de la Ley. TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abroga el Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1996. Tercero. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda sin efectos el “Acuerdo que regula al Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria para la determinación del destino de las Mercancías de comercio exterior no transferibles”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2012. Cuarto. El Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles para realizar su primera sesión ordinaria, en la que deberá aprobar el Manual para la Operación y Funcionamiento del Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria. Quinto. Las referencias que señalan los artículos 127, fracción II, inciso e) y 131, fracción III de la Ley Aduanera al artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera que se abroga, se entenderán realizadas al artículo 189 de este Reglamento. Sexto. Las solicitudes presentadas por los contribuyentes ante las Autoridades Aduaneras que se encuentren en trámite en términos del Reglamento de la Ley Aduanera que se abroga, deberán resolverse conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 82 de 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.