Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la autoridad de aduanas puede darte más tiempo para cumplir con ciertos trámites o pagos que marca la Ley, siempre y cuando tú pidas la prórroga antes de que se venza el plazo original. En tu solicitud debes incluir tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio fiscal, tu RFC, una dirección para recibir avisos, y la razón legal de tu petición, además de cumplir con los requisitos que pongan las reglas. Si la autoridad no te autoriza la prórroga, tendrás hasta 15 días para cumplir con tu obligación, contados a partir del día siguiente de que te notifiquen su decisión.
Texto oficial
Artículo 3. La Autoridad Aduanera podrá prorrogar los plazos a que se refieren los artículos 97, último párrafo; 103, primer párrafo; 106, fracciones V y VI; 116, segundo párrafo y 117, primer párrafo de la Ley, así como los que expresamente señale este Reglamento, siempre que con anterioridad al vencimiento de los mismos los interesados transmitan a la Autoridad Aduanera la solicitud de prórroga correspondiente, señalando el nombre, denominación o razón social del interesado, su domicilio fiscal y la clave del registro federal de contribuyentes, el domicilio para recibir notificaciones, el fundamento jurídico que sustente la petición, así como cumplir con los requisitos que para cada caso se establezcan mediante Reglas. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Si la prórroga no se autoriza, el interesado deberá cumplir con la obligación respectiva, en un plazo de hasta quince días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.