Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo del extranjero y llega por avión o barco, la persona o empresa que tiene permiso para manejar la aduana debe avisarte a ti (como dueño de los productos) que tus cosas ya entraron al almacén de la aduana. Ese aviso se entrega en la dirección que hayas registrado en la aduana para recibir notificaciones, y se considera que lo recibiste al día siguiente de que te hayan entregado el documento. El aviso puede ser en persona, por correo certificado con comprobante de recibo, o por paquetería. También pueden avisarte por correo electrónico si así lo acordaron y si tú confirmas que lo recibiste en un plazo de tres días. Si no tienen tus datos o no confirmas el correo, el aviso se hace público en la aduana. La autoridad aduanera puede pedir luego los comprobantes de que te avisaron.
Texto oficial
Artículo 55. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción V de la Ley, tratándose de importaciones que se realicen por tráfico aéreo o marítimo, el concesionario o autorizado deberá comunicar al consignatario o destinatario de las Mercancías, el ingreso de las mismas al recinto fiscalizado. La comunicación realizada al importador, su representante legal, agente aduanal, agencia aduanal, consolidador o desconsolidador, se hará en el domicilio que dichas personas hayan registrado ante la aduana de despacho para oír y recibir notificaciones, y se entenderá efectuada al día siguiente al de la fecha en que conste la recepción del documento. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 La comunicación a que se refiere este artículo deberá efectuarse personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o por empresas de mensajería con acuse de recibo certificado. Asimismo, los concesionarios o autorizados podrán llevar a cabo la comunicación por correo electrónico cuando así lo hayan convenido previamente y reciban por parte del consignatario o destinatario de las Mercancías la confirmación de recepción del correo, en un plazo de tres días contado a partir del envío de dicho correo. En caso de que no se cuente con los datos necesarios para llevar a cabo la comunicación, o de no confirmarse la recepción del correo electrónico en el plazo señalado, ésta se efectuará por estrados en la aduana correspondiente. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la Autoridad Aduanera podrá requerir los comunicados de ingreso de las Mercancías a recinto fiscalizado y los acuses de recibido respectivos. Sección Tercera Destrucción y Extravío de Mercancías
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.