Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o almacén nuevo (un recinto aduanero), debes dar una garantía (como un depósito o seguro) para cubrir posibles deudas con el fisco. Si ese espacio ya estaba ocupado antes por otro negocio, la garantía se calcula con base en lo que se pagó el último año que estuvo en operación. Si es completamente nuevo, la garantía será del 10% del total de tu inversión planeada. Una vez que te den el permiso o la concesión, tienes 30 días para entregar la póliza de fianza o el contrato de seguro a la ANAM (la Agencia Nacional de Aduanas). Esto aplica solo durante el primer año de funcionamiento.
Texto oficial
Artículo 54. Para efectos del artículo 15, fracción I de la Ley, tratándose del primer año de operación, el monto de la garantía del interés fiscal se determinará de la siguiente forma: I. En caso de que el recinto hubiera estado ocupado con anterioridad, se tomará como base el monto registrado durante el último año de operación de dicho recinto, o II. Si el recinto es de nueva creación la garantía deberá ser equivalente al diez por ciento del monto de su programa de inversión. Los autorizados o concesionarios deberán presentar a la ANAM dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la autorización o concesión, la póliza de fianza o el contrato de seguro por la cantidad correspondiente. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 22 de 90
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