Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se entregan los permisos especiales (concesiones) para operar en las aduanas. Primero, la autoridad de aduanas publica una convocatoria para que los interesados presenten sus propuestas en sobres cerrados, y después las abren frente a todos los participantes. La persona que gane se elige tomando en cuenta cosas como la calidad del servicio, las inversiones que ofrece, los precios para los usuarios, y su historial económico y técnico. Si algún participante no está de acuerdo con el resultado, puede quejarse por escrito ante la autoridad dentro de los 15 días siguientes, presentando pruebas (menos una declaración jurada de las autoridades). La autoridad también le dará hasta 5 días para completar cualquier prueba que le falte al que se quejó.
Texto oficial
Artículo 53. Las concesiones a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo de la Ley, se otorgarán mediante licitación, conforme a lo siguiente: I. La Autoridad Aduanera expedirá la convocatoria pública correspondiente para que, en un plazo de hasta dos meses, se presenten proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos el día que señale dicha convocatoria y en presencia de todos los participantes que hayan asistido; Fracción reformada DOF 23-02-2026 II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad federativa que corresponda; III. Las bases de la licitación incluirán los criterios con los que se seleccionará al ganador tomando en cuenta la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de operación, los precios y tarifas para el usuario y las demás condiciones que se consideren convenientes para la prestación del servicio; IV. Los participantes deberán acreditar su solvencia moral, económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, en términos de los requisitos que para tales efectos establezca el SAT; V. La Autoridad Aduanera, con base en el análisis comparativo que realice de las proposiciones admitidas privilegiando la seguridad, la trazabilidad y la continuidad operativa de las aduanas, y previa determinación del Consejo Aduanero, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante diez días a partir de que se haya dado a conocer el fallo; VI. Dentro de los quince días siguientes al término del plazo señalado en la fracción anterior, los participantes podrán inconformarse ante la Autoridad Aduanera, en términos del procedimiento que al efecto se establezca en la propia convocatoria la cual deberá considerar al menos las siguientes condiciones: REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 21 de 90 Párrafo reformado DOF 23-02-2026 a) La inconformidad se presentará por escrito, con sus pruebas y alegatos, ante la Autoridad Aduanera que llevó a cabo el proceso de licitación; b) En la inconformidad se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos; c) Cuando no se acompañe alguna de las pruebas ofrecidas, la Autoridad Aduanera requerirá al inconforme para que la presente dentro del término de cinco días, contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo, si no las presenta dentro de dicho plazo, las mismas se tendrán por no ofrecidas; d) La Autoridad Aduanera podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, y acordará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido. Sólo podrá desechar las pruebas cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean innecesarias o contrarias a la moral; e) El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho días ni mayor de quince días para tal efecto; f) Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva, y g) Concluido el desahogo de pruebas, la Autoridad Aduanera emitirá resolución en un plazo de cinco días, y Inciso reformado DOF 23-02-2026 VII. Una vez dictada la resolución, en su caso, se adjudicará la concesión y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario. No se adjudicará la concesión cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.