Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los tiempos en los que las mercancías pueden ser declaradas en abandono. Si otra autoridad (como la policía o un juez) detiene tus mercancías por alguna revisión, ese tiempo no cuenta como parte del plazo de abandono. Cuando esa autoridad te libere las mercancías por escrito, los plazos se reanudan y ahí sí podría darse el abandono a favor del gobierno. En pocas palabras: si una autoridad diferente a Aduanas te retiene el cargamento, el reloj se pausa hasta que termine su intervención.

Texto oficial

Artículo 52. Para efectos del artículo 29, fracción II de la Ley, los plazos de abandono de las Mercancías se suspenderán, cuando en ejercicio de sus facultades, una autoridad distinta de la Autoridad Aduanera impida su movilización quedando sujeta a su mandato, con independencia de las atribuciones que correspondan a las Autoridades Aduaneras. Dicha suspensión quedará sin efectos, una vez que la autoridad comunique por escrito a la Autoridad Aduanera y al interesado su liberación, supuesto en el que continuarán los plazos para que proceda el abandono en favor del Fisco Federal. Sección Segunda Recintos Fiscalizados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.