Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes mercancía guardada en la aduana y se está echando a perder, la autoridad de aduanas puede ordenar (sin que tú se lo pidas) o autorizarte (si tú lo solicitas) que hagas lo necesario para conservarla, como moverla o tratarla. Pero con cuidado: no deben cambiar el contenido de los paquetes, y si usan envases nuevos, hay que marcarlos y numerarlos igual que los originales.
Texto oficial
Artículo 51. Para evitar el deterioro de las Mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, la Autoridad Aduanera podrá ordenar de oficio o autorizar, a solicitud del interesado, que se realicen maniobras para su conservación. Se cuidará que el contenido de cada bulto no sufra modificación y, en su caso, que los nuevos envases queden marcados y numerados en la misma forma que los primeros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.