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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se te pierden tus mercancías dentro de un recinto fiscal (como una aduana o almacén donde la autoridad guarda productos), puedes pedir que te paguen su valor. Para eso, tienes que presentar un escrito a la autoridad aduanera junto con estos documentos: - Un comprobante que demuestre que metiste tus mercancías al recinto, o cualquier prueba de que estaban ahí bajo cuidado de la aduana. - El papel donde pediste que te entregaran tus cosas, y la respuesta de la aduana diciendo que se perdieron. - Una factura electrónica (CFDI) o un documento de transporte que muestre cuánto valían las mercancías.

Texto oficial

Artículo 58. Cuando se trate de Mercancías extraviadas en recintos fiscales, los interesados podrán solicitar mediante promoción ante la Autoridad Aduanera el pago del valor de las Mercancías anexando lo siguiente: I. El comprobante del recinto fiscal expedido cuando las Mercancías ingresaron al mismo o, en su caso, las pruebas que considere pertinentes para acreditar que las Mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las Autoridades Aduaneras en el momento del extravío; II. El documento en el que conste la solicitud de entrega de las Mercancías y, en su caso, el de respuesta por parte de la Autoridad Aduanera de que las Mercancías se extraviaron, y III. El comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, o bien, el documento de transporte que indique el valor de las Mercancías extraviadas. Fracción reformada DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.