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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si perdiste tus mercancías en la aduana y todavía no te han pagado por ellas, pero de repente aparecen antes de que te den el dinero, la aduana te avisará. Entonces, tú puedes decidir si prefieres que te devuelvan tus cosas o quedarte con el pago. Todo esto quedará anotado en el expediente oficial para que quede constancia.

Texto oficial

Artículo 59. Cuando las Mercancías extraviadas aparezcan antes de que se hubiera efectuado el pago de su valor, la Autoridad Aduanera que haya conocido de la solicitud, notificará al interesado a efecto de que éste elija entre la devolución de dichas Mercancías o el pago del valor de las mismas, debiendo quedar constancia de esta circunstancia en el expediente administrativo correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 24 de 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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