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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber cuánto valen tus mercancías cuando entran a la aduana, se toma el precio que aparece en tu factura electrónica (CFDI) o en el documento de transporte. El reporte que emita la aduana debe coincidir, en número de piezas, peso, descripción, origen y otros datos, con lo que tú declaraste. Si se pierden mercancías dentro de la aduana y quieres saber cuáles fueron, la autoridad que revise tu caso le pedirá esa información a la aduana donde ocurrió la pérdida.

Texto oficial

Artículo 60. Para determinar el valor de las Mercancías al momento de su entrada al recinto fiscal, se estará al valor consignado en el comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, o bien, en el documento de transporte. El reporte que emita el recinto fiscal deberá coincidir en el número de piezas, volumen, descripción, naturaleza, origen y demás datos que permitan cuantificar la Mercancía con lo que señale el solicitante. Para poder determinar cuáles Mercancías fueron las que se extraviaron en un recinto fiscal, la autoridad competente que conozca de la solicitud deberá requerir la información a la aduana en donde se hayan extraviado las Mercancías. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.