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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierden tus mercancías dentro de la aduana (el lugar donde revisan lo que entra y sale del país), y te tienen que pagar por ellas, el dinero que recibas se ajustará para que valga lo mismo que cuando las dejaste. Ese ajuste se calcula desde el día que metiste tus cosas al almacén de la aduana hasta el día en que se dé una resolución (decisión oficial) sobre tu caso. En el documento donde te digan que te van a pagar, deben escribir la fecha de tu solicitud, qué productos eran, cuánto valían según tu factura (CFDI) o la guía de transporte, el total a pagar ya actualizado, y el monto final. Esa resolución te la entregarán personalmente a ti, y también le mandarán una copia firmada a la autoridad encargada, junto con los papeles que comprueben que las mercancías se perdieron estando bajo el cuidado de la aduana.

Texto oficial

Artículo 61. Cuando proceda el pago del valor de las Mercancías que se extraviaron en recintos fiscales, se actualizará el valor que corresponda a las mismas, desde la fecha en que la Mercancía ingresó en depósito ante la aduana hasta la fecha en que se dicte la resolución correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Se considerará que las Mercancías quedaron en depósito ante la aduana desde la fecha en que ingresaron al recinto fiscal. En la resolución que se dicte, se deberá precisar los datos relativos a la fecha del escrito de solicitud, la descripción de las Mercancías, su valor de acuerdo al comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, o bien, al documento de transporte presentado, la cantidad total que corresponda a las Mercancías, su actualización correspondiente, así como el monto total a pagar. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Dicha resolución se deberá notificar personalmente al particular y se deberá remitir una copia autógrafa de la misma a la autoridad competente, acompañada de los documentos en los que se acredite el extravío de las Mercancías en un recinto fiscal y bajo custodia de las Autoridades Aduaneras. Sección Cuarta Indemnización por Enajenación, Donación o Destrucción de Mercancías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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