Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas destruir una mercancía que está bajo control de la aduana, debes avisar por escrito a la autoridad aduanera con 5 días de anticipación. Ese aviso se entrega en la oficina de aduana que tenga jurisdicción sobre el lugar donde está la mercancía. Una vez que se haya hecho la destrucción, se debe levantar un acta (un documento oficial) que describa qué mercancía se destruyó y cómo se hizo el procedimiento. Ese documento lo firma un trabajador de la aduana del lugar, o si no hay nadie disponible, lo puede hacer el personal del recinto donde está la mercancía, siguiendo las reglas que ponga el SAT.
Texto oficial
Artículo 62. Para efectos del artículo 32, último párrafo, de la Ley, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley deberán presentar el aviso de destrucción ante la Autoridad Aduanera competente en cuya circunscripción territorial se encuentre el recinto fiscalizado, con cinco días de anticipación a que se lleve a cabo la misma. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Efectuada la destrucción a que se refiere el párrafo anterior se deberá levantar el acta de hechos en la que se hará constar la descripción de la Mercancía destruida y el procedimiento que se realizó para su destrucción. Dicha acta será levantada por personal adscrito a la aduana que corresponda al lugar donde se encuentren las Mercancías o, en su ausencia, por el personal del recinto fiscalizado, de conformidad con las Reglas que para tal efecto emita el SAT. Reforma DOF 23-02-2026: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.