Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir una indemnización, debes llenar una solicitud y entregar estos documentos: 1) La factura digital (CFDI) o un documento que muestre el valor de tus mercancías; 2) Un papel que demuestre que eres el dueño de lo que importaste; y 3) Un comprobante del almacén fiscal donde dejaste tus cosas al llegar. Si te pagan, el valor de tus mercancías se ajustará por inflación desde el día en que las perdiste hasta que la aduana decida devolverte el dinero. La indemnización es únicamente el valor que aparece en tu factura.
Texto oficial
Artículo 63. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley, los interesados deberán presentar solicitud de indemnización, anexando la siguiente documentación: I. El comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, o bien, el documento de transporte, que ampare el valor de las Mercancías; Fracción reformada DOF 23-02-2026 II. Documento con el cual se acredite la propiedad de las Mercancías, y III. Comprobante del recinto fiscal expedido cuando las Mercancías ingresaron al mismo. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 25 de 90 Cuando proceda la devolución del valor de las Mercancías a que se refiere este artículo, se deberá actualizar dicho valor, desde la fecha en que se efectuó la asignación, destrucción o donación del bien que corresponda hasta la fecha en que se dicte la resolución por parte de la Autoridad Aduanera de la procedencia de la devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 La indemnización consistirá en entregar al interesado el valor de las Mercancías objeto de la asignación, destrucción o donación, de conformidad con los documentos a que se refiere la fracción I de este artículo. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Capítulo IV Despacho de las Mercancías Sección Primera Pedimento
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