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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que entregar una copia impresa de un documento aduanal (como el pedimento o aviso consolidado) al pasar mercancías por la aduana, ya no es necesario que lleves el papel. Basta con que hayas enviado la información por medios electrónicos y que la aduana la valide, siempre y cuando también hayas cumplido con lo que pide el artículo 35 de la misma ley. La autoridad checa que tus datos se transmitieron correctamente y con eso ya quedas a mano, sin necesidad de imprimir nada.

Texto oficial

Artículo 64. Cuando en términos de la Ley, se deba presentar ante las Autoridades Aduaneras una impresión del Pedimento, del Aviso Consolidado o de algún otro documento para el despacho aduanero de las Mercancías y la activación del Mecanismo de Selección Automatizado, se dará por cumplida dicha obligación cuando la Autoridad Aduanera valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplió con lo señalado en el artículo 35 de la Ley, sin que se tenga que presentar la impresión respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.