Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, al hacer un pedimento de importación (que es el trámite para meter mercancías al país), solo puedes incluir productos que sean para una misma persona o empresa y que vayan a usar el mismo tipo de régimen aduanal (como importación definitiva o temporal), aunque tengas facturas o documentos de diferentes orígenes. Si tienes una factura electrónica o un documento de transporte que ampara varias mercancías, puedes dividir esa mercancía en varios pedimentos separados. En el primer pedimento debes aclarar que la factura original se partió en varios, y en los siguientes debes anotar el número y la fecha del primero. Cuando hagas esa división, en cada pedimento debes poner el mismo número de acuse de valor (un código de identificación) que viene en la factura, para que las autoridades puedan rastrearlo, pero eso no significa que la información sea correcta, ya que ellos pueden revisarla después.
Texto oficial
Artículo 65. En un Pedimento sólo pueden manifestarse Mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentes documentos de origen. Los interesados podrán subdividir en varios Pedimentos las Mercancías que ampare un comprobante fiscal digital por Internet o un documento equivalente conforme al tráfico de que se trate o un documento de transporte. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 En el primer Pedimento se expresará que la cantidad de Mercancías que amparen los documentos originales fue subdividida, y en los subsecuentes se mencionará número y fecha de la primera operación. Para efectos del artículo 59-A de la Ley, cuando se subdividan en varios Pedimentos las Mercancías amparadas en un comprobante fiscal digital por Internet o un documento equivalente, se deberá declarar en cada Pedimento el mismo número del acuse de valor correspondiente al comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, para efectos de identificación y trazabilidad, sin que ello prejuzgue REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 26 de 90 sobre la validez, exactitud o congruencia de la información declarada, lo cual podrá ser verificado por las Autoridades Aduaneras en ejercicio de sus facultades. Párrafo adicionado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.