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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando usas el sistema electrónico de aduanas para hacer un trámite, te va a dar un código de aceptación. Ese código no significa que la autoridad ya haya revisado y aprobado lo que declaraste en tu documento. Tampoco impide que la autoridad revise después si lo que pusiste es correcto o no. O sea, aunque te hayan dado el código, te pueden investigar más adelante. Así que no te confíes: el código solo confirma que recibieron tu trámite, no que ya está todo en orden.

Texto oficial

Artículo 66. Para efectos del artículo 36, tercer párrafo, de la Ley, el código de aceptación que genere el Sistema Electrónico Aduanero no implica que la Autoridad Aduanera se pronuncie sobre la veracidad de lo declarado en el Pedimento ni limita las facultades de comprobación de la Autoridad Aduanera. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.