Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que deben dar la identificación detallada de los productos al pasar por la aduana pueden enviar esa información por internet, usando un documento electrónico o digital. Además, al llenar el pedimento (que es el formato oficial para declarar lo que llevas), deben incluir el acuse o comprobante que le genere el sistema de la aduana. Básicamente, ya no es obligatorio llevar papeles impresos, pero sí debes registrar el comprobante en tu declaración.
Texto oficial
Artículo 67. Para efectos de los artículos 36-A, fracción I, segundo párrafo, y 59-A de la Ley, los obligados a proporcionar la identificación individual de las Mercancías materia de despacho aduanero, podrán transmitir en Documento Electrónico o Digital la información respectiva, debiendo manifestar en el Pedimento el acuse que al efecto genere el Sistema Electrónico Aduanero. Artículo reformado DOF 23-02-2026 Sección Segunda Despacho Directo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.