Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres quien va a pasar tus mercancías por la aduana sin contratar a un agente aduanal, tienes estos derechos: Primero, puedes pedirle a la autoridad de aduanas que te dé un número especial para mandar tus papeles por internet. También puedes nombrar a alguien que te represente legalmente ante la aduana y, si quieres, quitarle ese permiso después. Además, puedes autorizar a otras personas o empresas para que te ayuden con los trámites de la revisión de tus mercancías. Por último, tú decides en qué aduana quieres pasar tus cosas.
Texto oficial
Artículo 69. Son derechos de quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, los siguientes: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Solicitar a la Autoridad Aduanera la asignación de un número de autorización para transmitir Pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero; Fracción reformada DOF 23-02-2026 II. Acreditar y revocar a sus representantes legales ante la Autoridad Aduanera; Fracción reformada DOF 23-02-2026 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 27 de 90 III. Autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, y IV. Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las Mercancías. Sección Tercera Reconocimiento Aduanero
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.