Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las autoridades de aduanas revisen tus mercancías, tienes que entregar la solicitud o pedimento en orden: el primero que llega se revisa primero. Pero hay excepciones: si tus productos son peligrosos o difíciles de manejar, como explosivos, materiales que se prenden fácil, venenosos, radiactivos, comida que se echa a perder rápido, o animales vivos, esos se revisan antes que los demás, sin importar el orden de llegada.
Texto oficial
Artículo 70. Para efectos del artículo 43 de la Ley, el Reconocimiento Aduanero de las Mercancías deberá hacerse en orden cronológico de presentación de los Pedimentos o solicitudes relativos ante el Mecanismo de Selección Automatizado; sin embargo, tiene prioridad el de materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, radioactivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Artículo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.