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Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las autoridades de aduanas revisen tus mercancías, tienes que entregar la solicitud o pedimento en orden: el primero que llega se revisa primero. Pero hay excepciones: si tus productos son peligrosos o difíciles de manejar, como explosivos, materiales que se prenden fácil, venenosos, radiactivos, comida que se echa a perder rápido, o animales vivos, esos se revisan antes que los demás, sin importar el orden de llegada.

Texto oficial

Artículo 70. Para efectos del artículo 43 de la Ley, el Reconocimiento Aduanero de las Mercancías deberá hacerse en orden cronológico de presentación de los Pedimentos o solicitudes relativos ante el Mecanismo de Selección Automatizado; sin embargo, tiene prioridad el de materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, radioactivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 27) ↗

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