Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay mercancías que no pueden abrirse para revisarlas, porque si las sacas de su empaque o las expones al aire, se echan a perder o ya no sirven para lo que fueron hechas. Por ejemplo, productos perecederos, químicos sensibles o equipos delicados entran en esta categoría. En esos casos, se consideran mercancías que necesitan instalaciones o equipos especiales para manejarlas. Básicamente, la ley protege que no se dañen al intentar revisarlas de manera normal.
Texto oficial
Artículo 71. Para efectos del artículo 45 de la Ley, se consideran Mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales, aquéllas cuya apertura del envase o empaque que las contenga y la exposición a las condiciones ambientales, les ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.