Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con la ley, la muestra debe ir en un envase bien cerrado y sellado, con el nombre y firma de la persona que la toma, que puede ser el importador, exportador, su representante legal o algún trabajador autorizado, como el agente aduanal. También hay que incluir un documento que diga: la fecha y lugar donde se tomó la muestra, el nombre y descripción detallada para identificar la mercancía, su fracción arancelaria (código para pagar impuestos de aduana) y número de identificación, para qué se usará la mercancía, y el número del pedimento o aviso consolidado que la respalda.

Texto oficial

Artículo 72. Para efectos del artículo 45, primer párrafo de la Ley, la muestra deberá estar contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el nombre y firma de cualquiera de las siguientes personas: el importador, exportador, representante legal o sus auxiliares, agente aduanal, mandatario, empleado o dependiente autorizado. Asimismo, deberá anexar promoción que contenga lo siguiente: I. La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra; II. El nombre, descripción e información técnica suficiente para la identificación de las Mercancías; III. La fracción arancelaria que corresponda a la Mercancía, así como el número de identificación comercial; Fracción reformada DOF 23-02-2026 IV. El destino y uso de la Mercancía, y V. El número de Pedimento o Aviso Consolidado que ampara las Mercancías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.