Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cumplir con la ley, la muestra debe ir en un envase bien cerrado y sellado, con el nombre y firma de la persona que la toma, que puede ser el importador, exportador, su representante legal o algún trabajador autorizado, como el agente aduanal. También hay que incluir un documento que diga: la fecha y lugar donde se tomó la muestra, el nombre y descripción detallada para identificar la mercancía, su fracción arancelaria (código para pagar impuestos de aduana) y número de identificación, para qué se usará la mercancía, y el número del pedimento o aviso consolidado que la respalda.
Texto oficial
Artículo 72. Para efectos del artículo 45, primer párrafo de la Ley, la muestra deberá estar contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el nombre y firma de cualquiera de las siguientes personas: el importador, exportador, representante legal o sus auxiliares, agente aduanal, mandatario, empleado o dependiente autorizado. Asimismo, deberá anexar promoción que contenga lo siguiente: I. La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra; II. El nombre, descripción e información técnica suficiente para la identificación de las Mercancías; III. La fracción arancelaria que corresponda a la Mercancía, así como el número de identificación comercial; Fracción reformada DOF 23-02-2026 IV. El destino y uso de la Mercancía, y V. El número de Pedimento o Aviso Consolidado que ampara las Mercancías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.