Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres meter o sacar mercancía de México y necesitas registrarla, puedes pedir tu registro con un formato que da el SAT, y también debes entregar una muestra de lo que vas a importar o exportar. La autoridad de aduanas revisará esa muestra para confirmar que lo que declaraste sea correcto, y si todo está bien, te dará un número que te identifica como registrado. Ese número lo tienes que poner en tus trámites de aduana cada vez que hagas una operación. Si en un mes no recibes respuesta de la aduana, se da por hecho que tu registro está aprobado y tu clasificación es correcta. El registro dura un año y puedes renovarlo si lo pides al menos 45 días antes de que termine; si no lo haces, tendrás que volver a empezar el trámite desde cero.
Texto oficial
Artículo 73. Para efectos del artículo 45, segundo párrafo de la Ley, los importadores o exportadores interesados en obtener la inscripción en el registro podrán presentar solicitud mediante el formato que para tal efecto establezca el SAT mediante Reglas, acompañando la muestra de la Mercancía que pretendan importar o exportar, cumpliendo con el artículo 72, con excepción de la fracción V de este Reglamento. La Autoridad Aduanera realizará el análisis de la muestra con el objeto de identificar la Mercancía y comprobar que ésta esté correctamente declarada, para lo cual emitirá un dictamen técnico y si éste coincide con los datos proporcionados por el solicitante, notificará al interesado el número de Mercancía que lo identifica como inscrito en el registro. Este número deberá señalarse en el Pedimento o Aviso Consolidado cada vez que se registre una operación de comercio exterior con esta Mercancía. El dictamen técnico deberá emitirse en un plazo de un mes contado a partir de que se hayan cumplido todos los requisitos y se haya acreditado el pago de los derechos de análisis de laboratorios a que se refiere la Ley Federal de Derechos. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 28 de 90 Transcurrido el plazo de un mes sin que la Autoridad Aduanera emita el dictamen técnico correspondiente, se tendrá por inscrita la Mercancía en el registro por lo que el solicitante podrá considerar que la clasificación arancelaria de su Mercancía es correcta, la cual también está integrada por el número de identificación comercial. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 El registro que se otorgue en términos de este artículo tendrá una vigencia de un año, plazo que podrá renovarse por un periodo igual, siempre que se solicite cuando menos, cuarenta y cinco días anteriores a su vencimiento. En el caso de que los importadores o exportadores no presenten la solicitud de renovación de su registro en el plazo otorgado, no procederá su autorización y, en su caso, se deberá solicitar nuevamente la inscripción correspondiente. Se señalará mediante Reglas las Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, identificándolas por la fracción arancelaria en la que se clasifiquen e incluso el número de identificación comercial. Párrafo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.