Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aduana puede tomar muestras de tus mercancías cuando las revisa, aunque estén en el registro del artículo 45. Esto lo hacen para verificar que todo esté en orden. También pueden pedir ayuda a expertos externos para hacer la toma de muestras.
Texto oficial
Artículo 74. La Autoridad Aduanera durante el Reconocimiento Aduanero o durante el ejercicio de las facultades de comprobación podrá ordenar y practicar la toma de muestras, inclusive de aquellas Mercancías que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley, lo cual podrá llevarse a cabo con el apoyo de terceros especializados. Artículo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.