Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades aduaneras necesitan tomar una muestra de tus mercancías para revisar de qué están hechas o cómo se usan, lo harán siguiendo estas reglas. Se tomarán tres muestras iguales siempre que sea posible: una la mandan a analizar, otra la guardan ellos y la tercera te la entregan a ti o a tu representante legal. Esas dos últimas las deben conservar hasta que la autoridad decida qué hacer con ellas. Cada muestra debe estar etiquetada con datos como el nombre de la mercancía, el número del pedimento y la firma de los que participaron en la revisión. Al final, se levanta un acta por escrito de todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 75. Cuando con motivo del Reconocimiento Aduanero o durante el ejercicio de facultades de comprobación sea necesaria la toma de muestras de las Mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, dicha toma se sujetará al siguiente procedimiento: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Se tomarán por triplicado, salvo que esto no sea posible por la naturaleza o volumen presentado de las Mercancías. Un ejemplar se enviará a la Autoridad Aduanera competente para su análisis, otro quedará bajo custodia de la Autoridad Aduanera que haya tomado la muestra y el tercer ejemplar será entregado al importador, exportador, representante legal o sus auxiliares, agente aduanal, agencia aduanal, mandatario, dependiente o empleado autorizado; estos dos últimos ejemplares deberán ser conservados hasta que se determine lo procedente por la Autoridad Aduanera; Fracción reformada DOF 23-02-2026 II. Todos los ejemplares de las muestras deben ser idénticos, y si existieran variedades de la misma Mercancía, se tomarán muestras de cada una de ellas; III. La Autoridad Aduanera asignará el número de registro que corresponda a las muestras; IV. Cada uno de los recipientes que contengan las muestras tomadas deberán tener los datos relativos a la Mercancía y operación de que se trate. En todo caso, deberán contener los siguientes datos: número de muestra asignado, nombre de la Mercancía, número de Pedimento o Aviso Consolidado y la fracción arancelaria declarada, así como el número de identificación comercial. Dichos recipientes deben resguardarse en sobres, bolsas o algún otro recipiente debidamente acondicionado y sellado, debiendo registrarse además de los datos antes mencionados, los nombres y firmas de quienes hubiesen intervenido en el Reconocimiento Aduanero, y Fracción reformada DOF 23-02-2026 V. Se levantará acta de muestreo. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 29 de 90 Las muestras o sus restos que no se recojan después de haber sido resueltos los asuntos que requirieron el muestreo, causarán abandono en el término previsto por el inciso c) de la fracción II del artículo 29 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.