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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aduana puede revisar cómo se fabricó un producto, tomar fotos, pedir diseños, folletos, catálogos o informes para saber bien cómo es la mercancía que están revisando. En cada foto o documento que tomen, deben anotar los datos que lo relacionen con el pedimento (el trámite que hiciste para importar o exportar) y marcar claramente qué mercancías están afectadas. Si la revisión no es parte del despacho aduanero (el proceso normal al cruzar la frontera), entonces se aplican las reglas del Código Fiscal de la Federación o, si no alcanza, las del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Texto oficial

Artículo 76. La Autoridad Aduanera podrá constatar los resultados del proceso industrial, tomar fotografías, recabar diseños industriales, folletos, catálogos e informes a fin de determinar las características de la Mercancía sujeta a Reconocimiento Aduanero. En cada diseño, fotografía, folleto o catálogo se asentarán los datos que sirvan para referirlo al Pedimento o solicitud que corresponda, y se marcarán con precisión las Mercancías afectadas. En casos distintos al despacho aduanero, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación o, supletoriamente, por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.