Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal, así como las empresas que son del gobierno y hasta el Congreso y la Suprema Corte, si importan productos del extranjero, tienen que registrarse en el Padrón de Importadores. Para poder registrarse, deben cumplir con los requisitos que se publicarán en las reglas oficiales. En palabras más simples, ni los propios gobiernos se salvan de tramitar su permiso de importación como cualquier otra persona.
Texto oficial
Artículo 83. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas públicas del Estado o sus filiales, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la calidad de importadores, podrán inscribirse en el Padrón de Importadores cumpliendo con los requisitos que se establezcan mediante Reglas. Artículo adicionado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.