Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT puede suspenderte del Padrón de Importadores (la lista de personas o empresas autorizadas para importar) si tienes datos incorrectos en tu RFC, si tu empresa desaparece por fusión o división, si cambias de nombre y no lo actualizas en el padrón, o si cometes infracciones graves como las de los artículos 176, 177 y 179 de la ley. También aplica por otras causas que el SAT agregue después en reglas oficiales. Cuando pase cualquiera de estas situaciones, el SAT tiene hasta 5 días hábiles para avisarte por qué te suspendió.
Texto oficial
Artículo 84. Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los siguientes casos: l. Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el registro federal de contribuyentes; ll. Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes; lll. Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores; IV. Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley, y V. Los demás que se establezcan mediante Reglas. Fracción reformada DOF 23-02-2026 El SAT notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.