Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el SAT te suspendió del padrón (como te expliqué antes), esta suspensión se puede quitar. Para eso, tienes que pedirlo por escrito con tu nombre completo o el de tu negocio, tu domicilio fiscal y tu RFC. También necesitas dar una dirección para que te manden avisos, explicar por qué se debe levantar la suspensión con el artículo de la ley que te apoye, y entregar documentos que comprueben que ya no tienes el problema por el que te suspendieron. Además, debes incluir cualquier otro papel que el SAT pida en sus reglas.
Texto oficial
Artículo 85. La suspensión a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento quedará sin efectos, siempre que los contribuyentes presenten la solicitud correspondiente, señalando el nombre, denominación o razón social del interesado, su domicilio fiscal y la clave del registro federal de contribuyentes, el domicilio para recibir notificaciones, el fundamento jurídico que sustente la petición y anexen la documentación que soporte la misma y que desvirtué los hechos y circunstancias que motivaron la suspensión en el padrón respectivo, y las demás que señale el SAT mediante Reglas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.