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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa o eres una persona que debe estar registrada en el Padrón de Importadores, pero todavía no terminas el trámite o te suspendieron, podrías pedir un permiso único para sacar de la aduana mercancías peligrosas, como explosivos, venenos, materiales radiactivos, comida que se echa a perder rápido o animales vivos. Esto solo aplica si dejarlos ahí guardados es un riesgo muy grave o una emergencia. Para obtener el permiso, tienes que presentar una solicitud con todos los documentos y pruebas que expliquen por qué es urgente, y no se te va a dar el permiso solo porque pasen los días (ni aunque la autoridad no te responda en 5 días). Si estás suspendido del padrón, te darán la autorización solo si la suspensión no fue por cosas graves o repetidas, o si dejar la mercancía ahí pone en peligro la salud, el medio ambiente o a los animales. Además, tienes que comprobar que la mercancía sí está en la aduana, que es del tipo peligroso que se menciona, que es tuya, y cumplir con lo que el SAT pida.

Texto oficial

Artículo 86. Las personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Padrón de Importadores que aún no concluyan el trámite de inscripción o que se encuentren suspendidas en el citado padrón, podrán obtener autorización por única vez, para importar Mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana, cuando existan razones objetivas de riesgo, urgencia o seguridad que hagan inviable su permanencia en dicho depósito. La autorización a que se refiere este artículo procederá previa solicitud debidamente fundada y documentada, y no se entenderá otorgada por el solo transcurso del tiempo, aun cuando hubieren REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 33 de 90 transcurrido cinco días sin que la autoridad haya emitido resolución respecto de la solicitud a que se refiere el artículo 82 de este Reglamento. Tratándose de personas suspendidas en el Padrón de Importadores, la autorización excepcional solo procederá cuando la suspensión no derive de conductas graves o reiteradas, o cuando la permanencia de las Mercancías represente un riesgo inminente para la seguridad, la salud pública, el medio ambiente o el bienestar animal. Además, deberá acreditar que: I. Las Mercancías que pretende importar se encuentran en depósito ante la aduana; II. La Mercancía es explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva, radioactiva, corrosiva, perecedera o de fácil descomposición o animales vivos; III. La propiedad de la Mercancía a importar, y IV. Lo demás que establezca el SAT mediante Reglas. Artículo reformado DOF 23-02-2026 Sección Tercera Padrón de Exportadores Sectorial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.