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Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder exportar ciertos productos, necesitas estar registrado en un padrón especial de la aduana. Para registrarte, debes tener tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo, contar con tu firma electrónica (e.firma) vigente y presentar un documento que demuestre que estás al corriente con tus impuestos. La aduana tiene 10 días hábiles para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud. Si no cumples con lo que pide este artículo, te pueden suspender del padrón. No necesitas este registro si solo vas a llevar tus productos a una tienda o almacén fiscal para exhibirlos o venderlos ahí.

Texto oficial

Artículo 87. Para efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, así como el artículo 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, quienes requieran exportar las Mercancías de los sectores correspondientes deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, para lo cual deberán solicitar su inscripción, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: I. Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes; II. Contar con firma electrónica avanzada vigente; III. Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y IV. Los demás requisitos establecidos en las Reglas que al efecto emita el SAT. No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de las Mercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley. La Autoridad Aduanera resolverá la solicitud a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 de este Reglamento. Capítulo II Exenciones Sección Primera Cuerpo Diplomático, Consular y Misiones Especiales REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 34 de 90 Artículo. 88. Para efectos del artículo 61, fracción I de la Ley, estarán comprendidas las siguientes Mercancías: I. Las importadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Estado Mexicano, los miembros de éstas, y las oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional que estén exentas conforme a los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, para lo cual deberán solicitarlo a las Autoridades Aduaneras por conducto de la autoridad competente. Para las Mercancías a que se refiere esta fracción, los interesados no se encuentran obligados a acompañar el documento a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 36-A de la Ley. Las Mercancías importadas en términos de esta fracción deberán consignarse expresamente a los beneficiarios de la exención, y II. Las importadas por el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Armada de México, las dependencias de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, que realizan funciones de seguridad nacional o pública, las autoridades estatales o municipales, encargadas de la seguridad pública, la Fiscalía General de la República y las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública. Fracción reformada DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.