Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La valija diplomática (como las maletas o cajas que usan las embajadas) no necesita pasar por la aduana para revisarse, porque va directo. Pero solo puede llevar papeles oficiales o cosas que use el gobierno, según los acuerdos internacionales que México haya firmado. O sea, no se puede meter cualquier mercancía dentro, solo lo estrictamente oficial y diplomático.
Texto oficial
Artículo 89. Para efectos del artículo 61, fracción I de la Ley, tratándose de la valija diplomática no será necesario llevar a cabo el despacho aduanero de las Mercancías. Dicha valija sólo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial, de conformidad con lo dispuesto en los tratados de los que México sea parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.