Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 dice que si una embajada o consulado extranjero quiere traer muebles o cosas para su casa (no su equipaje personal), tiene que hacerlo con un documento oficial llamado "pedimento", que es como un permiso de importación. Pero el equipaje personal de los diplomáticos (como embajadores, cónsules, sus esposos(as), papás e hijos) no va a ser revisado en la aduana ni pasará por las máquinas de rayos X, siempre y cuando México tenga el mismo trato con ese país. Sin embargo, si los agentes de aduana tienen sospechas fuertes de que en ese equipaje hay cosas prohibidas o que necesitan permisos especiales, pueden revisarlo, pero antes deben avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Texto oficial
Artículo 90. La importación del menaje de casa o de Mercancías distintas a equipajes, objetos de viaje o de uso personal, propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero, se deberá realizar en todos los casos mediante Pedimento. El equipaje personal que introduzcan o extraigan del territorio nacional los embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules y vicecónsules, así como su cónyuge, padres e hijos, no estará sujeto al Mecanismo de Selección Automatizado ni a revisión, siempre que exista reciprocidad internacional. Cuando existan motivos fundados para suponer que el equipaje personal contiene objetos cuya importación o exportación esté prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias conforme a la legislación nacional, la Autoridad Aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.