Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte del servicio exterior mexicano y cumpliste una misión oficial en el extranjero por más de seis meses, puedes traer tus muebles y cosas de la casa que ya hayas usado sin pagar el impuesto de importación. Esto aplica solo si la Secretaría de Relaciones Exteriores lo pide y la Autoridad Aduanera lo autoriza, excepto en casos de fuerza mayor, como desastres o emergencias. También aplica si quieres exportar tus cosas al salir del país.
Texto oficial
Artículo 91. Los miembros del servicio exterior mexicano que hayan cumplido con alguna misión oficial en el extranjero, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa autorización de la Autoridad Aduanera, podrán importar libre del impuesto general de importación, el menaje de casa que hayan tenido en uso y dicha misión se haya prolongado por más de seis meses, salvo casos de fuerza mayor. Esta exención también se otorgará para su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del país. Sección Segunda Abastecimiento y Mercancías de Rancho REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 35 de 90
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