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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 habla de cómo se permite surtir productos nacionales a barcos o aviones que viajan al extranjero. Para que puedas abastecerlos, debes considerar cuántos tripulantes y pasajeros llevan, y también el próximo lugar donde harán escala. Esto aplica solo para el servicio internacional, no para viajes dentro del país. Básicamente, las reglas cambian según el número de personas a bordo y el destino del viaje.

Texto oficial

Artículo 92. Para efectos del artículo 61, fracción IV de la Ley, el abastecimiento de Mercancías de procedencia nacional a los medios de transporte que presten servicio internacional, se permitirá tomando en cuenta el número de tripulantes y pasajeros, así como el lugar inmediato de escala.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.