Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 92 habla de cómo se permite surtir productos nacionales a barcos o aviones que viajan al extranjero. Para que puedas abastecerlos, debes considerar cuántos tripulantes y pasajeros llevan, y también el próximo lugar donde harán escala. Esto aplica solo para el servicio internacional, no para viajes dentro del país. Básicamente, las reglas cambian según el número de personas a bordo y el destino del viaje.
Texto oficial
Artículo 92. Para efectos del artículo 61, fracción IV de la Ley, el abastecimiento de Mercancías de procedencia nacional a los medios de transporte que presten servicio internacional, se permitirá tomando en cuenta el número de tripulantes y pasajeros, así como el lugar inmediato de escala.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.