Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, este artículo dice que no se paga impuestos de importación cuando cargas combustible en ciertos transportes. Las lanchas o barcos mexicanos no pagan esos impuestos por el combustible que quepa en su tanque normal. Lo mismo aplica para los carros, camionetas o trailers que funcionen en tierra. Y también para los aviones, a menos que haya algún acuerdo con otro país que ponga límites. En pocas palabras, si eres dueño de un transporte mexicano, no te cobran impuestos extra por el combustible siempre que uses el tanque de fábrica.
Texto oficial
Artículo 93. El abastecimiento de combustible será libre de Impuestos al Comercio Exterior para: I. Las embarcaciones nacionales de acuerdo con la capacidad de su depósito normal; II. Los vehículos terrestres, en los términos de la fracción I de este artículo, y III. Las aeronaves, salvo las limitaciones que establezcan los convenios o tratados internacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.